Confirman absolución porque no se ha establecido fehacientemente que las autopartes del vehículo sea un bien intrínsicamente delictivo
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1912-2019/Cusco, ha señalado que el tema controvertido en la presente casación es determinar si se vulneró o no el principio de legalidad procesal (tema relacionado con la interpretación del artículo 320.1 del CPP en concordancia con el artículo 13 de la Ley número 28008, Ley de los Delitos Aduaneros) y si correspondía que la Sala Penal de Apelaciones se pronunciase sobre el origen de las autopartes y del vehículo (dado que se ensambló con ellas), ya que se estableció con base en dichas normas que el bien incautado podía ser devuelto por haber sido absueltos los procesados.

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