No es necesario emitir pronunciamiento de fondo si luego de presentada la demanda de hábeas corpus cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02316-2021-PHC/TC-Arequipa, se ha pronunciado acerca de la naturaleza restitutoria de los procesos constitucionales de hábeas corpus en relación al cese de la agresión o amenaza de violación del derecho invocado.

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