TID: ¿Cómo se configura la agravante “la droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína…”?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 32-2020/Piura, ha señalado que la censura casacional en estricto derecho, corresponde establecer, dada la declaración de hechos probados, el significado de la cantidad de droga decomisada en función al artículo 297, numeral 7, del Código Penal.

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