No existe riesgo grave y evidente peligro procesal efectuar declaraciones a los medios de comunicación y realizar actividades políticas
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2848-2021/Nacional, ha señalado que toda restricción, en tanto limitación al ejercicio de un derecho, más aún si es de jerarquía constitucional, en la medida que garantizan los valores normativos de dignidad de la persona y de libre desarrollo de la personalidad, debe estar autorizada mediante ley expresa, y, aun así, la ley y la aplicación que de ella se haga debe cumplir con el principio de proporcionalidad, tanto sus presupuestos generales –el ya citado de reserva de ley o tipicidad procesal y el que de emanar de una autoridad legítimamente autorizada, señaladamente el de jurisdiccionalidad–, como sus requisitos generales –necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad–.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia