La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 967-2020/Huancavelica, ha indicado que el presente recurso de casación fue admitido en su forma ordinaria por el motivo casacional previsto en el artículo 429.4 del CPP, esto es, a fin de verificar si en la sentencia de vista cuestionada se incurrió en defectos o patologías de motivación, lo que deberá ser analizado por esta Sala Suprema.