¿Los Ministros de Estado son responsables penalmente por el solo refrendo ministerial?
La Corte Suprema, en la Casación N.º 3623-2023/NACIONAL, señaló que los ministros de Estado solo pueden ser responsables penalmente cuando el hecho imputado deriva de una intervención personal y culpable. Bajo el principio de culpabilidad, el simple refrendo de un acto normativo no basta para generar imputación. En esa línea, para atribuir responsabilidad penal a un ministro, no basta constatar que haya refrendado una medida extraordinaria; es necesario demostrar que participó de manera directa en su formulación, justificación, elaboración y destino.

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