El juez puede de oficio o a solicitud de las partes decretar la libertad inmediata al finalizar el plazo de la prisión preventiva
La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída la Casación N.°1653-2024 Tacna, ha remarcado las facultades del juzgador en lo que respecta a poder ordenar la libertad inmediata del procesado que tenga una medida de prisión preventiva cumplida -en cuanto al plazo- sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2 al 4 del artículo 288 del Código Procesal Penal.

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