Delito de robo: Sobre la violencia "mínima o insignificante" (art. 208-A)
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 131-2025/Lima Sur, se pronunció en torno al elemento típico de la violencia en el delito de robo. En este caso, precisó que la acción de sujetar del cuello a la víctima y arrojarla al suelo constituye una agresión física considerable, capaz incluso de causar lesiones. Por tanto, no puede considerarse un supuesto de violencia ínfima o mínima que permita la reducción de pena prevista en el artículo 208-A del Código Penal.

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