La Corte Suprema, en la Casación N.° 2301-2022-Arequipa, precisó que para la configuración del robo con agravantes no es necesario que la amenaza o la violencia dobleguen por completo la resistencia de la víctima. El hecho de que esta grite, pida ayuda o forcejee no desnaturaliza la existencia de amenaza (vis compulsiva) ni de violencia (vis absoluta) desplegadas por el agente con la finalidad de sustraer los bienes. En el caso concreto, los agraviados resistieron activamente la conducta del agente, pero ello no impidió que el Tribunal concluyera que hubo tanto amenaza como violencia acreditadas. En consecuencia, se desestimó la tesis del procesado que sostenía que la amenaza fue inidónea por la resistencia de la víctima