TC Anula prisión preventiva por fundarse en presunción no demostrada
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01509-2021-PHC/TC, ha señalado que la prisión preventiva no constituye una pena anticipada, por lo que su dictado debe responder a la necesidad de asegurar la sujeción del recurrente al proceso y/o a evitar que pueda perjudicar el desarrollo del proceso. Por ello, para su dictado, es necesario que se considere lo expuesto en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal, en relación con el peligro de fuga y/o al de obstaculización.

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