Difamación: Absuelven a periodista, pues sus expresiones se amparan en su legítimo derecho de informar
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 458-2020/Lima Este ha indicado que, de la revisión de los actuados, se advierte que en primera instancia se concluyó que la conducta de Díaz Acevedo carecía de antijuricidad, puesto que, al propalar las aseveraciones en contra de Murguía Melgar actuó en el ejercicio legítimo de su derecho de informar. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

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