La reserva de la identidad del testigo limita el derecho a interrogarlo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho a interrogar testigos, reconocido en el artículo 8, numeral 2, literal d, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y estableció que ese derecho se ve limitado cuando no se conoce la identidad de los testigos.

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