Defensa no puede pedir que se revele la identidad del testigo anónimo para cuestionar su posible falta de imparcialidad
La Corte Suprema considera que la reserva de la identidad del testigo está prevista por la norma procesal (artículo 248 inciso 2, apartado d del Código Procesal Penal), como una medida de protección, y si bien, era parte de la estrategia de la defensa técnica del recurrente, conocer la identidad del testigo M21, la propia norma procesal (artículo 250 inciso 2 del Código acotado) le otorga los mecanismos para conocer su identidad, el no haber presentado a lo largo del proceso dicho requerimiento no infringe el derecho de defensa y presunción de inocencia.

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