La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1348-2021/Lima Norte, ha señalado que la defensa del encausado sostuvo que no se le permitió objetar las preguntas realizadas por la fiscal a la perito psicólogo; que el testigo de referencia no permite un estándar de prueba suficiente para determinar la existencia de flagrancia delictiva; que no se admitió la prueba complementaria que planteó: certificado médico legal e inspección judicial del salón de clase; que sobre la reparación civil medió ausencia de motivación; que la declaración de la víctima no se actuó como prueba anticipada; que no se advirtió la posibilidad de un cambio en la tipificación de los hechos.