Homicidio: ¿Cuál es la diferencia entre coautor e instigador?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1314-2021/Puno, ha señalado que cuando estamos ante una versión incriminatoria de un coimputado sobre un acontecimiento de otro, y que se trata de hechos orientados a una finalidad criminal, esa incriminación tendrá entidad probatoria para enervar la presunción de inocencia que le protege al acusado, si es que cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2- 2005/CJ-116. En el presente caso, la sindicación cumplió con esas garantías, mientras que la tesis de defensa del recurrente no tuvo sustento; de modo que, está demostrada su responsabilidad penal.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia