Cohecho pasivo específico: ¿qué debe entenderse por “cualquier otro análogo a los anteriores”?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 50-2021/Puno, ha señalado que según el auto de calificación emitido por este Tribunal Supremo, se debe establecer si la conducta imputada al procesado, es subsumible en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, es decir, si al momento de la comisión del hecho, tenía la calidad de perito, esto es, si era funcionario o servidor público.

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