No basta con cumplir 65 años de edad para que proceda variación de prisión preventiva a detención domiciliaria
El Tribunal Constitucional, mediante STC Expediente N.° 03598-2017-PHC/TC Lima, se ha referido a la figura de la variación de medida coercitiva, de prisión preventiva a detención domiciliaria, interpretando el artículo 290°, respecto a si se deben concurrir todos o solo uno de los requisitos que su numeral 1 establece.

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