No debe prolongarse la prisión preventiva cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, estableció que la medida de prisión preventiva debe estar sujeta a revisión de forma constante, de tal manera que su prolongación no se torne irrazonable al haber desaparecido los motivos por los que se adoptó.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia