La autonomía de la acción civil frente a la acción penal

La Corte Suprema se ha referido a la autonomía existente entre la acción civil y la acción penal, en tanto mantienen naturaleza y fundamento totalmente distinto.

LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN CIVIL FRENTE A LA ACCIÓN PENAL (SENTENCIA CASACIÓN N.° 355-2021/TACNA)

La Corte Suprema se ha referido a la autonomía existente entre la acción civil y la acción penal, en tanto mantienen naturaleza y fundamento totalmente distinto.

La Corte indica: “Que, ahora bien, es de tener presente que el Código Procesal Penal asumió el sistema de la autonomía de la acción civil frente a la acción penal, en tanto en cuanto reconoció que ambas acciones están sujetas a distintos criterios de imputación. La acción civil es de naturaleza civil: privada y patrimonial, el delito o la falta no es el fundamento de la responsabilidad sino el daño causado (la acción civil es in damno). El CPP así lo determinó al señalar en el artículo 12, numeral 3, que: ‘La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda’. Luego, sus elementos son propios y deben analizarse autónomamente: no necesariamente coinciden con los del delito.

Esta sentencia es importante porque diferencia de manera categórica la atribución de la responsabilidad civil y penal en sede penal, lo que resulta relevante siempre que existan terceros afectados por la comisión del delito.

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