La extradición suspende el cómputo de la prescripción penal
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 345-2025/LIMA, recalcó que la tramitación de una extradición suspende el curso de la prescripción penal. La Sala aclaró que, si bien la prescripción representa el límite temporal del poder punitivo del Estado, conforme al Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, dicho límite no opera cuando existe una causa legítima de suspensión, como sucede con el proceso de extradición. Lo cual, mantiene interrumpido el cómputo de la prescripción hasta que el reclamado sea entregado al Perú, de acuerdo con el Acuerdo Plenario 5-2023/CJ-116.

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