La Corte Suprema, en la Apelación N.° 86-2025-Corte Suprema, estableció que la aplicación de la retroactividad benigna exige comparar exclusivamente la ley vigente al momento de la comisión del delito con la ley vigente al momento del pronunciamiento judicial, quedando excluidas de la comparación las leyes intermedias, salvo que el hecho se haya cometido durante su vigencia. En el caso concreto, el recurrente solicitó la aplicación de una ley intermedia; sin embargo, el Tribunal, en ejercicio de su facultad de overruling, se apartó expresamente de la tesis de la combinación de leyes y adoptó la teoría de la unidad de la ley penal, al considerar que crear una ley combinada vulnera el principio de legalidad penal.