Actuación inmediata de las autoridaddes frente a denuncias de desaparición de mujeres

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 se refirió a la conducta inmediata que deben tener las autoridades del Estado frente a las denuncias de desaparición de mujeres que se hagan.

ACTUACIÓN INMEDIATA DE LAS AUTORIDADES FRENTE A DENUNCIAS DE DESAPARACIÓN DE MUJERES [CASO GONZÁLEZ Y OTRAS “CAMPO ALGODONERO” VS. MÉXICO]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 se refirió a la conducta inmediata que deben tener las autoridades del Estado frente a las denuncias de desaparición de mujeres que se hagan.

En efecto, la Corte sostuvo que “surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido” [párrafo 283].

La sentencia es mención es importante debido a que reconoce la obligación que tienen los Estados en establecer procedimientos de actuación inmediata frente a denuncias por desapariciones de mujeres.

[Accede a resolución en “Descargar”].

Pariona Abogados