La conducta de ingesta de alcohol no deja de ser reprochable penalmente, pero produce disminución de la pena

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°2845-2021/La Libertad, ha estimado que no se ha valorado adecuadamente el examen de dosaje etílico y la opinión del perito pues ambos no son suficientes para determinar la ausencia de una eximente imperfecta, por lo tanto, el juez debe aplicar la disminución de la pena debajo del mínimo legal.

LA CONDUCTA DE INGESTA DE ALCOHOL NO DEJA DE SER REPROCHABLE PENALMENTE, PERO PRODUCE DISMINUCIÓN DE LA PENA [CAS N.°2845-2021 LA LIBERTAD]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°2845-2021/La Libertad, ha estimado que no se ha valorado adecuadamente el examen de dosaje etílico y la opinión del perito pues ambos no son suficientes para determinar la ausencia de una eximente imperfecta, por lo tanto, el juez debe aplicar la disminución de la pena debajo del mínimo legal. 

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “En consecuencia, en el caso debe evaluarse conjuntamente las dos circunstancias: de un lado, que el procesado fue capaz de contar las circunstancias y la forma en la que pretendió sustraer los bienes de la agraviada; y de otro, la afectación de su consciencia respecto de lo que acontecía, como consecuencia de la ingesta de alcohol; se colige que tal circunstancia no llegó a una anulación total de las facultades del procesado. Es por ello que su conducta no deja de ser reprochable penalmente; sin embargo, existe una atenuación de la capacidad de culpabilidad, que debe reflejarse en una disminución de la pena”.

Esta sentencia es importante porque realiza una adecuada interpretación acerca de la interpretación judicial de la pena en el marco del artículo 21 del Código Penal.

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