Consideraciones necesarias para la configuración del peligro de fuga
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 1445-2018/Lima ha precisado que, la institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto–objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) –en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos– del caso específico.

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