El tercero civilmente responsable en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre la Policía Nacional del Perú y las empresas privadas
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 49-2020/Apurímac, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación se orienta a determinar si el convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. reúne los elementos necesarios para que la citada empresa sea considerada como tercero civilmente responsable, debido a la actuación de los efectivos policiales en los hechos descritos en el primer considerando.

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