Protección del derecho fundamental a la libertad de tránsito
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.°100-2022/Corte Suprema, ha señalado que si bien es cierto que el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso es esencial, también lo es el derecho a la libertad de tránsito y aun a la libertad de trabajo desde el perfil de aquel en la profesión que desempeña, por lo que una regla de conducta en la medida de comparecencia con restricciones puede cumplir suficientemente tal fin y no dañaría el citado derecho fundamental.

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