Decisión administrativa no puede señalar reincidencia cuando no exista sentencia que lo suscriba
El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 03436-2022-PHC/TC-Cusco, se pronunció en torno a la debida motivación de la decisión administrativa del INPE. En concreto, la denegación del beneficio penitenciario por la calificación de reincidencia.

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