Violación sexual de menor de edad, determinación de la pena y ne bis in idem procesal
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 897-2019/Lambayeque, ha indicado que la ficha Reniec extraída del SIJ-Sistema de Expedientes, en su condición de documento público literosuficiente, da cuenta de que Guerrero Villalobos nació el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos; por ello, en la data de los hechos delictivos (veinte de abril y dieciocho de mayo de dos mil doce), tenía veinte años y cuatro meses de edad. Por consiguiente, se configuró la causal de disminución de la punibilidad, relativa a la responsabilidad restringida por razón de la edad y, por ende, concierne aplicar el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal.

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