Cohecho pasivo propio: No hay duplicidad de plazo de prescripción si la relación funcional no se vincula con el patrimonio del estado afectado
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2247-2019/Junín, estima que no se aplica la duplicidad de plazo de prescripción porque su efectividad se relaciona con delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.

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