Se evidencia el elemento de subordinación en tanto que las funciones desempeñadas forman parte del organigrama de la empresa
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. 5218-2007-PA/TC, ha señalado que la relación laboral se diferencia de una relación civil de locación de servicios por la presencia del elemento subordinación. Asimismo, el elemento subordinación se demuestra si la función se encuentra en el organigrama de la empresa.

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