Actuación policial ilegal no se convierte en legal por encontrar al intervenido en posesión de arma de fuego

El Tribunal Constitucional, mediante exp. N.° 02054-2017-PHC-TC/Ica, ha realizado una interpretación del artículo 210° del Código Procesal Penal, acerca del registro de personas.

ACTUACIÓN POLICIAL ILEGAL NO SE CONVIERTE EN LEGAL POR ENCONTRAR AL INTERVENIDO EN POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO (EXP. N.° 02054-2017-PHC-TC/ICA)

El Tribunal Constitucional, mediante exp. N.° 02054-2017-PHC-TC/Ica, ha realizado una interpretación del artículo 210° del Código Procesal Penal, acerca del registro de personas.

En el contexto de que el acta policial menciona que "en la ciudad de Ica, (...)  presente el instructor de la carretera (…) puso en ejecución la orden de operaciones, procediendo a realizar la intervención del vehículo, conducido por la persona de L. S. C. (…) el mismo que se encontraba acompañado de un sujeto de sexo masculino a quien al solicitarle su respectivo DNI para su identificación este se negó a identificarse, optando por tratar de retirarse del lugar llevando consigo colgando del cuello un bolso de lona (...), donde dicho sujeto al tratar de poner resistencia a la intervención policial fue reducido (...). Al proceder a realizarse el respectivo registro personal se le halla en el interior de la bolsa un arma de fuego, revolver marca colt, con inscripción (…) encontrándose también en el interior del bolso junto con el arma de fuego nueve (09) municiones calibre 38 especial (…)" (FJ. 68) . Frente a lo narrado, el Tribunal sostiene que "según el acta que da cuenta de los hechos ocurridos, no se advierte que la revisión haya sido motivada por la supuesta comisión de un delito" (FJ. 68) y añade que "el registro de personas puede llevarse a cabo por la Policía Nacional sin la orden del juez, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 210 del Código Procesal Penal. Dicho artículo autoriza el registro cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito. El hecho de que se hayan encontrado objetos que podrían configurar la comisión de un delito (tenencia ilegal de armas) no convierte una actuación ilegal en legal. La actuación de las fuerzas de seguridad se legitima por cuanto lleva a cabo su tarea de conformidad con el ordenamiento jurídico en pleno respeto de la legalidad y los derechos fundamentales".

Esta sentencia es importante porque a uno de los actos de investigación dentro del ámbito policial más comunes, lo cual ayuda a la correcta aplicación y valoración en las instancias judicial al momento de presentarse el registro de personas.

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