La sala de apelaciones pede volver a valorar la prueba personal efectuada en primera instancia siempre que haya sido entendida con manifesto error
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°512/2020 Áncash, ha estimado que la Sala Penal de Apelaciones incurrió en inobservancia de la prohibición preceptuada en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. Ergo, se desprende que la sentencia cuestionada está incursa en la causal prevista en el literal d) del artículo 150 de la norma adjetiva, por ende, vulnera las garantías constitucionales, previstas en el artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Estado, y por tanto se produce la nulidad de la recurrida.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia