Difamación: El interés público se determina por la calidad del sujeto
La Corte Suprema de Justicia se pronunció en un proceso por difamación agravada, en el cual se verificó la emisión de calificativos peyorativos durante la transmisión de un programa televisivo. La defensa sostuvo que las expresiones constituían una crítica amparada por el derecho a la libertad de de opinión, por lo que no configuraban delito. Sin embargo, el supremo tribunal, analizando el umbral de tolerancia que deben poseer las figuras de interés público, concluyó que el querellante, si bien era una persona socialmente conocida, no ejercía funciones de interés público ni ostentaba poderes funcionariales. En consecuencia, su derecho al honor debe recibir la protección ordinaria.

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