Exención de responsabilidad penal por el delito tributario
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 369-2020/Junín, ha indicado que conforme con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Tributario y lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 2-2009/CJ-116 la exención de responsabilidad penal solo es procedente si los actos de regularización de la deuda tributaria ocurrieron antes del inicio de los actos de fiscalización e investigación por parte del Ministerio Público.

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