Criterios para valorar la prueba personal
La Corte Suprema mediante Sentencia de Apelación N.° 18-2018/San Martín ha precisado que, las pruebas personales, como se sabe, son las únicas que pueden someterse a confrontación, no así las pruebas documentales y materiales, así como la prueba documentada vinculada a la preconstitución y a la anticipación probatoria –y demás supuestos extraordinarios– como reza el artículo 383, apartado 1, del Código Procesal Penal, que excepcionalmente permite al Juez de Apelación una valoración independiente.

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