El delito de encubrimiento personal es uno de mera actividad, sin embargo, es posible la tentativa
La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por el delito de encubrimiento personal. El Tribunal precisó que este tipo penal es un delito común y de mera actividad, el cual se encuentra en función a un delito de referencia y se consuma con la sustracción de una persona, investigada o condenada de la acción de la justicia . No obstante, le cabe la tentativa cuando el autor ha desarrollado las acciones —o parte de ellas— tendentes a dicha sustracción, siempre que estas constituyan un inicio de ejecución del tipo delictivo según el plan del autor y no meros actos preparatorios.

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