La Corte Suprema, en la Casación N.° 1651-2023-Huaura, precisó la diferencia entre el delito de cohecho activo específico (corrupción de testigo) y el delito de obstrucción a la justicia. Ambos tienen en común la conducta de ofrecer un beneficio indebido a un testigo, pero se diferencian por su momento consumativo: el cohecho se configura con la sola acción de ofrecer el beneficio, siendo irrelevante que el testigo lo acepte o no; en cambio, la obstrucción a la justicia exige que efectivamente se haya impedido u obstaculizado el testimonio. En el caso concreto, un abogado ofreció S/ 5,000 a una testigo para que no continúe con la denuncia. La testigo rechazó el ofrecimiento y declaró con normalidad. El Tribunal Supremo determinó que, si bien no se configuró la obstrucción a la justicia por no haberse impedido el testimonio, el solo acto de ofrecer el dinero constituyó cohecho activo específico.