La omisión de atender una solicitud de aclaración, no genera nlidad absoluta de la resolución
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 170-2025, precisó que la falta de traslado o atención de un escrito de aclaración no constituye, por sí misma, una causal de nulidad absoluta. La Sala sostuvo que el principio de taxatividad impide incorporar requisitos no previstos expresamente por la ley procesal, por lo que la validez del acto judicial no se ve afectada cuando la omisión carece de incidencia material. Al contrario la nulidad solo procede si el vicio ocasiona indefensión efectiva o un perjuicio real al derecho de defensa.

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