Tráfico ilícito de drogas: El análisis químico corrobora la forma de procesamiento de la droga, no la responsabilidad penal
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 864-2025/Lima Sur, estableció como criterio que la finalidad del análisis químico en los delitos de tráfico ilícito de drogas es corroborar la forma de procesamiento de la sustancia incautada descrita durante el proceso, y no determinar la autoría o titularidad de la droga. Por ello, carece de razonabilidad el cuestionamiento del recurrente referido a que dicho medio no permite establecer a quién pertenece la droga o quién es el autor del delito, pues esa no es su finalidad, y la responsabilidad penal se sustenta en otros medios de prueba.

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