La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 320-2025/Áncash, precisó que la afectación psicológica producto de una violación sexual puede disiparse con el transcurso del tiempo. Por lo tanto, la ausencia de secuelas psicológicas luego de un período prolongado no significa que los hechos no hayan ocurrido ni desvirtúa la comisión del delito. En consecuencia, el Tribunal desestimó el agravio del acusado que pretendía sustentar su inocencia en la falta de afectación psicológica de la víctima.