Secuestro y principio de legalidad
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 952-2020/Áncash, ha señalado que siguiendo exégesis jurisprudencial, la privación de la libertad personal no se produce, únicamente, en un espacio físico determinado; al contrario, la misma puede ejecutarse en cualquier lugar, según la voluntad del sujeto activo y las circunstancias espaciales y temporales que se susciten.

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