Alcance y uso de la técnica de refrescamiento de memoria y el empleo de la declaración previa
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1452-2021/Arequipa, ha señalado que se ha introducido como medio de prueba la declaración previa de la agraviada; respecto a ello, examinada la sentencia de vista, se ha detallado que la misma fue empleada en el plenario para efectos de refrescar la memoria de la testigo agraviada, por lo que no se usó para hacerla valer como prueba sustantiva de los hechos, ni para sustituir la declaración de aquella; tampoco tuvo vocación de ser alegada en el proceso ni convertida en prueba del mismo, ni practicarse en juicio.

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