Las personas jurídicas también son titulares del derecho fundamental del honor
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°1695-2012/Lima, ha estimado que no existe inconveniente alguno para que las personas jurídicas sean titulares del derecho fundamental del honor y, por lo tanto, son susceptibles de ser perjudicadas por el delito de difamación.

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