Objeto civil y titularidad
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2041-2018/Lima ha señalado que la titularidad del objeto civil descansa en el perjudicado por el delito. Pero cuando este no se apersona o no formula pretensión el Ministerio Público debe peticionar un monto indemnizatorio como consecuencia jurídica del hecho delictivo.

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