Valoración de la prueba indiciaria en el delito de tráfico de influencias
La Corte Suprema mediante Sentencia de Apelación N.° 12-2019/Sala Penal Especial ha señalado que, el tráfico de influencias, así como todos los tipos penales agrupados en la denominación genérica de corrupción de funcionarios, tiene carácter clandestino; ese es su rasgo esencial y, partiendo de él, se delimita que la base probatoria será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario.

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