No se puede condenar por falsificación de documentos sin determinar si el documento es público o privado
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 467-2025-Lima, ha establecido que para condenar por el delito de falsificación de documentos (art. 427 CP), el juez debe determinar previamente si el documento es de naturaleza pública o privada. Este delito exige como elemento del tipo un documento falsificado, y la norma distingue expresamente entre documento público y privado. En ese sentido, La Corte precisó que esta calificación no es un aspecto meramente formal, sino un requisito esencial para un correcto análisis de tipicidad y subsunción normativa.

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