El interés superior del niño no habilita la suspensión de la pena de forma automática
Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en la determinación judicial de la pena, en el marco de un caso de contrabando agravado. La Sala estableció que este principio no opera de manera automática para todos los delitos, sino que debe analizarse en función de las circunstancias del hecho y de las consecuencias personales que el cumplimiento de la pena tendría para el condenado. Tras este análisis, el tribunal declaró infundado el recurso de casación interpuesto.

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