El delito de colusión también se configura en la etapa de ejecución contractual
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1307-2025-Moquegua, precisó que el delito de colusión no solo se comete en la etapa de selección del contratista, sino también durante la fase de ejecución del contrato. En el caso concreto, un encargado de almacén firmó una guía de remisión simulando la recepción de bienes que nunca ingresaron al almacén del Gobierno Regional, lo que permitió el pago irregular al proveedor. Si bien el imputado alegó que no tenía poder de decisión sobre las contrataciones y que su función se limitaba a recepcionar bienes, el Tribunal Supremo consideró que su intervención en la fase de ejecución —con pleno conocimiento de que simulaba la recepción de bienes para asegurar el devengado— era suficiente para configurar el delito. Al analizar los indicios (reuniones previas, firmas de guías falsas y secuencia de fechas), la Corte concluyó que su intervención dolosa fue necesaria para consumar la defraudación al Estado.

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