Cohecho: no existe contradicción en dictar el sobreseimiento del colaborador eficaz y la condena de su coimputado
Recientemente, la Corte Suprema se ha pronunciado en la Apelación N.° 219-2024-Nacional respecto a un caso en donde se había condenado a un investigado por el delito de cohecho activo específico. En este caso, se alegó que al ser el cohecho un delito de participación necesaria, no podría condenarse a una de las partes, al haberse dictado sobreseimiento respecto a otro interviniente. Sobre el particular, la Corte Suprema indicó que no habría contradicción en la decisión puesto que el sobreseimiento dictado fue consecuencia de un proceso de colaboración eficaz donde se reconoció la responsabilidad en los hechos.

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