La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 50-2025-Lima, reiteró que la regla de duplicidad del plazo de prescripción solo procede en delitos que protegen la correcta utilización del patrimonio del Estado cometidos por funcionarios o servidores públicos. Precisó que dicha duplicidad no es aplicable al delito de defraudación tributaria, pues su bien jurídico protegido no es el patrimonio público, sino el proceso de recaudación de ingresos y su distribución en el gasto público. En consecuencia, incluso si el perjuicio económico a la administración tributaria es evidente, no opera la duplicidad del plazo de prescripción.