Peculado doloso e imputación necesaria
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1103-2019/Apurímac ha indicado que, el delito de peculado doloso, previsto en el primer párrafo, del artículo 387, del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. En tal sentido, la precisión del factum de imputación fiscal debe abarcar todos los componentes de la estructura normativa del delito en cuestión.

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