Robo agravado: ¿La preexistencia del bien se puede acreditar con las declaraciones preliminares?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1614-2019/Lima, ha precisado que aun cuando no exista boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del mismo, es válido acreditar la preexistencia del bien sustraído mediante prueba personal. Así, en el presente caso, cumplen dicha finalidad probatoria las declaraciones preliminares de las agraviadas, quienes expresaron que fueron víctimas de la sustracción del dinero que llevaban consigo.

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