Usurpación: No concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 702-2019/Cusco, se ha pronunciado acerca de si corresponde dilucidar la ilicitud de la posesión en un proceso penal por el delito de usurpación.

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