Diferencia entre las sanciones administrativas y penales ocasiona que no exista identidad en la causa de persecusión
El Tribunal Consitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04473-2014-PA/TC, se ha pronunciado acerca de la triple identidad que debe existir para aplicar el principio ne bis in idem en relación a la diferencia que existe entre las sanciones administrativas y penales como razón para no que no se configure la identidad en la causa de persecusión.

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