La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1862-2021/Lima, ha señalado que la recurrente es sentenciada —por conclusión anticipada— por el delito de robo con agravantes, e impusieron cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva (la misma que aún no se cumple, por no haber sido aún capturada). Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1322 y en el artículo 52-B, inciso 1.a del Código Penal (ambos modificados por el Decreto Legislativo N.° 1514), al tratarse de una condenada a pena no menor de 4 ni mayor de 10 años.