Improcedencia al haber transcurrido en exceso el plazo para interponer demanda de amparo
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02284-2021-PA/TC, ha señalado que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

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