La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 519-2021/Nacional, ha señalado que la censura casacional se circunscribe a dilucidar, desde la causal de inobservancia de precepto procesal (artículo 429, inciso 2, del CPP), la responsabilidad civil de la recurrente sobre la cual se sobreseyó el proceso por improcedencia de la acción.