No se justifica aplicar retroactivamente ley penal a razón de que generaría beneficios penitenciarios
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01213-2020-PHC-TC/Junín, se ha referido a los beneficios penitenciarios no como derechos fundamentales, sino garantías dentro del derecho de ejecución penal.

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