El artículo 339.1 NCPP es un precepto material que solo se aplica a hechos cometidos a partir de su vigencia
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 296-2021/Áncash, se ha pronunciado, en un caso delito contra la administración pública, en la modalidad de malversación de fondos, sobre los preceptos penales en cuanto la prescripción de la acción penal.

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