Las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprenden el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos perciban los grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 04691-2018-PA/TC, ha señalado que las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos y diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad, sea que se trate de conceptos pensionables o no pensionables.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia