Disminuyen pago de caución porque no será posible su cumplimiento para el imputado
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 32-2022/CSNJ Penal Especializada ha señalado que en el caso, concurre el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 289° del Código Procesal Penal, desde que la imposición de la suma fijada por concepto de caución no será posible de cumplimiento, en atención a su condición personal y carencia de medios.

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