Peculado: ¿El contrato de locación de servicios exime el deber de vigilancia?
La Corte Suprema, al resolver un proceso por peculado doloso agravado, constató que el alcalde del Distrito de San Pedro de Cachora aprobó el pago de un servicio que nunca fue ejecutado a favor de la comuna distrital. La defensa invocó el principio de confianza por la existencia de contratos de locación de servicios, alegando que ello lo eximía del deber de vigilancia al no existir una relación de subordinación. El colegiado precisó que este modalidad de contratación no excluye el deber de custodia y control inherente a todo funcionario público, el cual resulta incluso más riguroso cuando se trata de contratar con particulares.

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