Fraude en la administración de personas jurídicas puede ser considerado como delito previo del lavado de activos
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°92-2017/Arequipa, ha estimado que la Sala Superior emitió correctamente una resolución que confirma el argumento de primera instancia que, a su vez, desestima la excepción de improcedencia de acción por parte de la defensa, al considerar como delito fuente de lavado de activos al delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

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