Omisión de actos funcionales y sentencia absolutoria
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 73-2022/Piura, ha señalado que el aludido tipo penal, previsto en el artículo 377 del Código Penal, es un delito especial y de infracción del deber, pues solo puede ser cometido por un funcionario público, quien debe ejercer formal y materialmente funciones en la administración pública.

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