La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 972-2020/Puno, ha indicado que con el fallecimiento de la persona, esta pierde la capacidad o titularidad para ejercer por cuenta propia sus derechos, incluidos los que le corresponden en un proceso judicial, tales como designar la defensa técnica de un letrado; por tanto, la representatividad que delegó en vida termina con la muerte de esta y para poder ejercer dicha representatividad deberá realizarse de conformidad con las instituciones procesales permitidas por ley, (artículos 108 y 793 ) del Código Procesal Civil —sucesión procesal y de curador procesal—.