El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 00303-2021-PA/, ha señalado que, en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia o una pensión de invalidez la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.