La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 36-2020/Selva Central, ha señalado que el problema jurídico a resolver es el siguiente: a) establecer si la Sala de Apelaciones habría interpretado erróneamente el citado tipo penal (176-A.- CP); por ello, corresponde determinar si las expresiones brindadas por la niña (“el encausado le hizo tocamientos en el lado derecho de su trasero”, “le tocó el poto” y “metía su mano casi por su falda, y no dejaba de agarrarle el poto” [sic]) constituyen una declaración uniforme y si vulneran el bien jurídico protegido del delito de actos contra el pudor; y, b) si este tipo penal exige que la pericia psicológica deba concluir que la niña presenta o no afectación psicológica